El Banco Central de Reserva (BCR) sigue desarrollando el VII Censo de Población y VI de Vivienda, de manera presencial donde los censistas hacen visitas casa por casa para realizar las preguntas que se encuentran en la boleta censal.
Cuando el censista visite por primera vez su vivienda y no encuentre a nadie en casa, éste tendrá la obligación de regresar una vez más en diferente hora y día durante la semana, si en esta segunda visita sigue sin poder censar la vivienda, realizará una tercera visita en la que, si no obtiene respuesta, dejará una carta de invitación a censarse con un código de referencia único.
En esta carta de invitación se informa que nuestro censista asignado a la zona, donde se ubica la vivienda, ha realizado varias visitas y no le ha sido posible encontrar a una persona que pueda proporcionar la información del hogar, poniéndose disponible el Centro de Atención Telefónica del BCR para que se pueda agendar una visita antes del 15 de junio del presente año, al 2281-8000. En esta llamada la persona que va a hacer censada puede establecer el horario que le resulte más conveniente para ser atendidos por nuestros censistas.
La población en general participante del censo puede estar tranquila, ya que los datos que proporcione en el marco del Censo 2024 son confidenciales y están protegidos, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Ley Especial de Estadística y Censos.
¿Qué sucede si no respondo al Censo 2024?
La Ley Especial de Estadística y Censos, establece en su artículo 23 que, durante el desarrollo del censo, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el territorio nacional están obligadas a participar y proporcionar con veracidad y oportunidad, los datos e información que sean solicitados.
Es importante que la población conozca que su participación es esencial porque la Ley establece un régimen sancionatorio para las personas naturales y jurídicas que no suministren la información o los datos estadísticos en el tiempo, medios y formas que establezca el BCR.
De acuerdo con el artículo 43 de la Ley, las sanciones se clasifican desde leves a muy graves y el artículo 44 establece que las infracciones van desde 15 al 25% de un salario mínimo mensual cuando el infractor sea una persona natural y de 1 a 50 salarios mínimos cuando sea una persona jurídica.